- agosto 3, 2019
- Posted by: medrano
- Categoría: autónomo
Soy autónom@ dependiente, ¿tengo derecho a vacaciones?
¿Recibes más del 75% de tus ingresos de una misma empresa? Entonces eres autónom@ dependiente, para ello es necesario firmar un contrato y registrarlo en el Servicio Público de Empleo Estatal.
Y ahora que estamos en verano, te confirmamos que tienes derecho a 18 días hábiles de vacaciones, además de los descansos semanales y festivos pactados con la empresa empleadora principal. Sin embargo, al tratarse de trabajador@s autónom@s este periodo vacacional no es remunerado y se establece un plazo de tres meses para comunicarlo a esta empresa principal.
En general, 2 de cada 10 trabajador@s autónom@s no disfrutan de un solo día de vacaciones. Pues deben seguir cotizando, aunque mantengan cerrado el negocio, con lo cual no ganan, pero sí pierden. Por ello siempre recomendamos “cubrirse las espaldas”.
¿Enferm@ yo? ¡Nunca!
Cogen la mitad de las bajas por enfermedad que un@ trabajador@ asalariad@. El 71% de l@s trabajador@s autónom@s nunca dejan de trabajar. ¿Y si enferman, quién les paga?
Existen los seguros de Baja Laboral (ILT, Incapacidad Laboral Temporal). Abonando una cantidad anual, la aseguradora le indemniza por los días de baja.
Así que, mejor contratas un seguro de Baja Laboral, ¿no te parece?